El edificio de Brooklyn era precioso. Tenía un precio elevado: 3,2 millones de dólares. Los compradores contrataron a un agente y, presumiblemente, a un abogado inmobiliario para que se encargara del cierre. En una transacción por esa cantidad de dinero, uno pensaría que el agente y el abogado tendrían mucho cuidado de asegurarse de que no hubiera problemas ocultos, pequeñas cosas como, por ejemplo, una servidumbre que prohibiera para siempre al propietario hacer cambios en la fachada del edificio sin el consentimiento expreso y por escrito del National Architectural Trust, Inc. Desgraciadamente, el agente, el abogado o ambos pasaron por alto este pequeño detalle y, cuando el comprador se enteró más tarde, es de suponer que no quedó muy contento. El comprador acudió a los tribunales y ¿quién fue demandado, entre otras cosas, por fraude y tergiversación negligente? Los vendedores, los agentes de los vendedores y el agente del comprador. Afortunadamente para los agentes de los vendedores, la demanda no prosperó por aquello de caveat emptor: el comprador debe tener cuidado. La División de Apelación del Segundo Departamento recordó a las partes que: Nueva York se adhiere a la doctrina del caveat emptor y no impone ninguna obligación al vendedor o al agente del vendedor de revelar ninguna información relativa a los locales cuando las partes negocian en condiciones de igualdad, a menos que exista alguna conducta por parte del vendedor o del agente del vendedor que constituya una ocultación activa"... "El mero silencio por parte del vendedor, sin algún acto afirmativo de engaño, no es perseguible como fraude" Scotland v Brown Harris Stevens Brooklyn, LLChttp://www.nycourts.gov/reporter/3dseries/2013/2013_03982.htm El Tribunal explicó que los vendedores y sus agentes no tenían la obligación, en virtud de la doctrina del caveat emptor, de revelar la servidumbre. La servidumbre estaba registrada y era un asunto de dominio público. Los vendedores y sus agentes no podían ser responsables por no haber revelado la servidumbre. Sin embargo, el agente de los compradores no fue apartado del caso. Se trata de un pleito que nunca se habría producido si el comprador hubiera contratado al agente y al abogado inmobiliario adecuados en la transacción. La existencia de la servidumbre debería haber llegado a conocimiento de una o ambas personas antes del cierre. Si se hubieran hecho los deberes adecuados, se habría informado al comprador de la existencia de la servidumbre y se habría negociado la reducción necesaria del precio de compra. ¡Caveat Emptor!