Pasos a seguir tras verse implicado en un accidente de tráfico en Nueva York
Usted está de pie junto a la mesa de la cocina con una pila de correspondencia sin abrir porque uno de los sobres tiene su nombre, y no sabe qué hacer con la correspondencia dirigida a alguien que no va a volver a casa. La funeraria ya ha llamado dos veces por los arreglos finales, y su teléfono no deja de encenderse con personas bien intencionadas que no saben qué decir.
Usted no deja de pensar que alguien debería rendir cuentas por el accidente que lo puso en esta situación, pero no sabe por dónde empezar ni quién tiene siquiera el derecho de reclamar. Greenspan & Greenspan Injury Lawyers sabe que un dolor como este no deja espacio para averiguar quién fue el responsable, y se hace cargo de esa lucha para que usted pueda concentrarse primero en su familia.
¿Qué Puede Hacer una Familia Tras una Muerte en un Accidente Automovilístico en Nueva York?
La ley de Nueva York permite que el representante del patrimonio presente una demanda por muerte por negligencia contra el conductor o la parte responsable de un accidente mortal, brindando a la familia una vía para recuperar las pérdidas económicas vinculadas a la muerte. El representante del patrimonio puede llevar adelante la demanda en nombre de las personas que el difunto mantenía.
¿Quién Tiene el Derecho de Presentar la Demanda?
Nueva York no permite que cualquiera presente una demanda por muerte por negligencia. El derecho pertenece al representante personal del patrimonio, al albacea nombrado en un testamento, o al administrador que el tribunal designe si no hay testamento. Esta persona presenta la demanda en nombre de los herederos, es decir, los familiares con derecho a heredar según la ley estatal, generalmente primero el cónyuge sobreviviente y los hijos, y luego los padres o hermanos si no hay sobrevivientes. Una familia sin representante puede solicitar al Tribunal Testamentario (Surrogate's Court) que designe uno.
¿Cuánto Tiempo Tiene una Familia para Presentar la Demanda?
Nueva York otorga a las familias dos años a partir de la fecha del fallecimiento para presentar la demanda, y este plazo no se detiene porque la familia esté de luto o aún no haya encontrado un abogado. Una excepción aplica a los casos de accidentes automovilísticos: si el conductor enfrenta cargos penales, como homicidio vehicular o conducir bajo los efectos del alcohol, se le concede a la familia al menos un año adicional a partir de la finalización de ese caso para presentar la demanda, incluso después de que se cierre el plazo de dos años. Esperar a que concluya un caso penal no protege automáticamente el derecho de una familia a demandar, por lo que el momento debe revisarse cuanto antes.
¿Qué Daños Puede Recuperar una Familia?
Nueva York limita los daños por muerte por negligencia a los pecuniarios, es decir, pérdidas económicas cuantificables, a diferencia de demandar por pérdidas relacionadas con el dolor, incluyendo:
- Pérdida de apoyo económico—los ingresos y aportes económicos que el difunto habría proporcionado;
- Pérdida de servicios y orientación—el valor del trabajo del hogar, el cuidado de los hijos o la orientación parental que el difunto habría seguido brindando;
- Gastos médicos y funerarios—los gastos de tratamiento vinculados a la lesión mortal y los costos razonables de funeral o entierro que la familia pagó o aún debe; y
- Intereses—los intereses que se acumulan desde la fecha del fallecimiento sobre el monto otorgado.
Un jurado o tribunal calcula estas pérdidas utilizando los ingresos, la edad, la salud del difunto y las necesidades de los herederos sobrevivientes.
¿Importa Quién Causó el Accidente?
Nueva York aplica la negligencia comparativa a las demandas por muerte por negligencia, por lo que una familia todavía puede recuperar daños incluso si el conductor fallecido compartió la culpa del accidente. La indemnización se reduce según el porcentaje de culpa del difunto, sin importar qué tan alto sea ese porcentaje. Las aseguradoras aún utilizan cualquier porción de culpa que puedan citar para reducir el pago, por lo que los detalles del accidente merecen una revisión antes de que una familia acepte un acuerdo.
Por Qué las Familias Recurren a Greenspan & Greenspan Injury Lawyers Cuando Hay una Muerte en un Accidente Automovilístico
Durante más de 60 años, Greenspan & Greenspan Injury Lawyers ha estado al lado de las familias de Nueva York tras un accidente mortal, guiándolas a través de decisiones que nadie planea tomar. La firma ha recuperado decenas de millones de dólares para clientes lesionados y familias en duelo en todo el estado. Se encarga de casos de lesiones graves y muerte por negligencia para que las familias puedan concentrarse las unas en las otras en lugar de en el papeleo de los seguros.
Quienes dejan reseñas destacan constantemente la capacidad de respuesta de la firma en los momentos más difíciles, parte de la razón por la que Greenspan & Greenspan mantiene una calificación de 4.9 estrellas en más de 200 reseñas de Google. La convicción de la firma de que su lucha es nuestra lucha no es solo un eslogan de marketing; moldea la forma en que la firma maneja cada demanda por muerte por negligencia que acepta.
Permítanos Ayudarlo a Dar el Siguiente Paso Hoy
Usted no tiene que descifrar el proceso de muerte por negligencia de Nueva York mientras todavía está respondiendo llamadas de condolencias. Comuníquese con Greenspan & Greenspan Injury Lawyers para una consulta gratuita, y deje que la firma lleve la lucha legal mientras usted se concentra en su familia. La conversación no cuesta nada, y podría cambiarlo todo.
Referencias legales utilizadas para elaborar esta página:
Para garantizar la precisión y claridad de esta página, hemos consultado fuentes legales oficiales y otros recursos durante el proceso de elaboración del contenido:
- Acción interpuesta por el representante personal por un acto ilícito, negligencia o incumplimiento que haya causado la muerte del difunto, Ley de Sucesiones, Poderes y Fideicomisos de Nueva York, art. 5-4.1 (2014).
- Sucesión y distribución del patrimonio de un difunto, N.Y. Est. Powers & Trusts Law § 4-1.1 (2019).
- Importe de la indemnización, Ley de Sociedades y Fideicomisos del Estado de Nueva York, art. 5-4.3 (2014).
- Indemnizaciones recuperables cuando se demuestre la negligencia contributiva o la asunción de riesgo, N.Y. C.P.L.R. § 1411 (2026).





